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PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BECAS O AYUDAS INSTITUCIONALES

CAPÍTULO XIV DE LOS INCENTIVOS, DISTINCIONES, BECAS Y AYUDAS INSTITUCIONALES

REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 52. INCENTIVOS. El estudiante de la Fundación que acredite cumplimiento, disciplina y buen rendimiento académico, tendría derecho a alguno de los siguientes incentivos:

a. Carta de felicitación expedida por el Decano de la Facultad o Escuela respectiva, con destino a la Hoja de Vida Académica del alumno

b. Todo estudiante de la Fundación que mantenga las condiciones académicas y de cumplimiento establecidas en el  Reglamento Específico de cada programa y no tenga sanciones disciplinarias, podrá hacerse merecedor de una beca equivalente a un porcentaje de la matrícula para el siguiente período académico. Las condiciones especiales y el porcentaje a otorgar serán regulados mediante Acuerdo del Consejo Directivo que así lo contemple.

c. Todo estudiante de la Fundación que demuestre con actitudes, habilidades y destrezas su sentido de pertenencia y compromiso hacia la institución en actividades de tipo extracurricular certificado por el Decano correspondiente, mantenga el promedio académico y de cumplimiento requerido en reglamento específico y no tenga sanciones disciplinarias, podrá hacerse merecedor de una ayuda institucional equivalente a un porcentaje de la matrícula para un período académico determinado. Las condiciones especiales serán reguladas mediante Acuerdo del Consejo Directivo que así lo contemple.

d.
Todo estudiante de la Fundación que reciba títulos honoríficos o premios por concursos, cursos o trabajos de tipo investigativo presentados ante entidades de reconocida importancia, tanto a nivel nacional como internacional, podrá acceder a una ayuda institucional para el período académico siguiente al que se encuentra cursando según se establezca mediante Acuerdo del Consejo Directivo. Cuando el reconocimiento a que se hace referencia es recibido durante el último semestre del programa académico cursado, podrá ser abonado a futuros cursos o programas.

e.
El estudiante de la Fundación en el nivel de pregrado podrá ser elegido como monitor, abriendo así el camino para ingresar a la carrera docente. Las condiciones específicas para la inscripción, selección, designación y permanencia de un estudiante como monitor serán establecidas mediante Reglamento Específico.

f.
Los estudiantes que se inscriban en los programas de postgrado de la Fundación y demuestren haber sido objeto de una distinción de tipo académico durante sus estudios previos en la Fundación, ganarán puntos en competencia con aspirantes de otras instituciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que un estudiante de la Fundación reciba más de un reconocimiento que tenga un componente económico en el mismo período académico, se le asignará el de mayor cuantía.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Directivo podrá reconocer otros incentivos, para casos especiales que no estén contemplados en el presente reglamento.

ARTÍCULO 53. DISTINCIONES ACADÉMICAS. Son distinciones académicas las que se otorguen a los estudiantes de La Fundación que durante el desarrollo del respectivo programa se destaquen y demuestren condiciones de excelencia académica que merezcan reconocerse públicamente, y que cumplan con los requisitos establecidos. Los reconocimientos mencionados en este artículo podrán otorgarse durante el transcurso del programa académico o a la finalización del mismo, no tendrán componente económico y serán reglamentados específicamente mediante Acuerdo del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO. Si la distinción académica se otorga en cualquier etapa del programa académico recibirá la denominación de Mención de Honor o Medalla de Honor y si ésta se confiere al finalizar el programa académico y con ocasión del grado se denominará Diploma al Mérito o Medalla al Mérito.

ARTÍCULO 54. BECAS INSTITUCIONALES. Denominase beca a aquella subvención porcentual en el valor de la matrícula que se concederá al estudiante que se destaque por su excelencia personal o académica.

PARÁGRAFO PRIMERO. BECA POR EXCELENCIA PERSONAL. Esta modalidad podrá ser otorgada al estudiante de la Fundación que se caracterice por ser paradigma de los principios y valores Institucionales y se distinga por su contribución al buen nombre de la Institución y sus aportes a la sociedad.

SEGUNDO. BECA POR EXCELENCIA ACADÉMICA. Esta modalidad podrá ser otorgada al estudiante de la Fundación que cumpla con las condiciones establecidas en el literal b del artículo 52 del presente reglamento.

PARÁGRAFO TERCERO. BECA POR PUNTAJE OBTENIDO EN EL EXAMEN SABER 11 O EL QUE HAGA SUS VECES. Será otorgada para programas de pregrado de la Fundación a los aspirantes que se hayan destacado dentro de los treinta puntajes más altos en el nivel nacional en los Exámenes del Estado para el ingreso a la Educación Superior. El porcentaje será del 50% para el primer período académico y del 25% para los períodos académicos subsiguientes.

PARÁGRAFO CUARTO. BECA POR PUNTAJE EN EL EXAMEN SABER PRO O EL QUE HAGA SUS VECES. Beca para el aspirante a un programa de posgrado en la Fundación que se haya destacado dentro de los diez puntajes más altos en el nivel nacional dentro de su disciplina en las pruebas Saber Pro o en el examen que haga sus veces. El porcentaje será del 50% para el primer período académico y del 25% para los períodos académicos subsiguientes.

PARÁGRAFO QUINTO. BECA POR EXCELENCIA CULTURAL O DEPORTIVA. Esta modalidad podrá ser otorgada al estudiante de la Fundación que sobresalga en su desempeño en actividades de carácter cultural o deportivo.

ARTÍCULO 55. AYUDAS INSTITUCIONALES. Denominase ayuda institucional a cualquier otro tipo de disminución porcentual en el valor de la matrícula que se le otorgue a un estudiante de la Fundación.

PARÁGRAFO PRIMERO. AYUDA POR CONTRAPRESTACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Será reconocida al estudiante de la Fundación que se encuentre cobijado por un convenio interinstitucional y que se genere en calidad de contraprestación por los servicios recibidos en desarrollo del respectivo convenio, la cual no podrá ser superior al 50% del valor de la matrícula para el período académico que corresponda.

PARÁGRAFO SEGUNDO. AYUDA POR CONTRAPRESTACIÓN INSTITUCIONAL. Esta modalidad podrá ser otorgada al alumno de la Fundación que se inscriba, concurse, sea designado y cumpla con unos requisitos particulares y con una determinada carga horaria de actividad extracurricular según los parámetros específicos determinados por el respectivo Consejo de Facultad y para un período académico. Si el estudiante pretende ser beneficiado por una ayuda institucional posterior por la misma causal, deberá realizar el proceso nuevamente, desde la inscripción.

PARÁGRAFO TERCERO. AYUDA POR EMERGENCIA ECONÓMICA. La que se le podrá otorgar por una sola vez al estudiante de la Fundación que demuestre estar atravesando por una súbita situación calamitosa que eventualmente ocasione una grave dificultad económica, a juicio del Consejo Directivo, quien tendrá en cuenta la Hoja de Vida del estudiante.

PARÁGRAFO CUARTO. AYUDA INSTITUCIONAL PARA LOS HERMANOS QUE ESTUDIEN EN PROGRAMAS DE PREGRADO EN LA FUNDACIÓN. Esta ayuda podrá ser concedida a los hermanos que estudien en la Fundación durante el mismo período académico en cualquier nivel, y será equivalente hasta un 15% del valor de la matrícula si se trata de dos hermanos, hasta un 20% si se trata de tres hermanos y hasta un 25% si se trata de cuatro o más hermanos.

PARÁGRAFO QUINTO. AYUDA INSTITUCIONAL PARA EGRESADOS CORPISTAS (ECO). Esta ayuda, de hasta un 15%, podrá ser concedida a los egresados de un programa de la Fundación que aspiren a seguir otro programa de educación formal ofrecido por la misma y podrá extenderse a su hijo.

PARÁGRAFO SEXTO. AYUDA INSTITUCIONAL PARA FUNCIONARIOS VINCULADOS A LAS EMPRESAS DEL GRUPO SOCIAL CORPAS. Esta ayuda podrá ser aprobada a los mencionados funcionarios para sus propios estudios y para los de sus hijos, la cual deberá ser tramitada ante el Consejo Directivo y podrá llegar a ser hasta del 30% del valor total de la matrícula para el período académico que se esté cursando.  Si el funcionario es desvinculado por decisión unilateral del empleador, perderá el privilegio si éste no ha sido aprobado aún al momento de la desvinculación. Si es desvinculado por cualquier otra causal, será potestad del Consejo Directivo la aprobación y las condiciones específicas del mantenimiento de la ayuda institucional, así como el término durante el cual se conserve.

PARÁGRAFO SÉPTIMO. AYUDA INSTITUCIONAL PARA FUNCIONARIOS ADSCRITOS O VINCULADOS AL SECTOR COOPERATIVO. Esta ayuda podrá ser aprobada a los mencionados funcionarios para sus propios estudios y para los de sus hijos, la cual deberá ser tramitada ante el Consejo Directivo y podrá llegar a ser hasta del 15% del valor total de la matrícula para el período académico que se esté cursando. Si el funcionario es desvinculado por cualquier causal, perderá el privilegio si éste no ha sido aprobado aún al momento de la desvinculación.

PARÁGRAFO OCTAVO. AYUDA INSTITUCIONAL PARA PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO O EN USO DE BUEN RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA. Esta ayuda podrá ser aprobada a los mencionados funcionarios para sus propios estudios y para los de sus hijos, la cual deberá ser tramitada ante el Consejo Directivo y podrá llegar a ser hasta del 10% del valor total de la matrícula para el período académico que se esté cursando.

ARTÍCULO 56. REGLAMENTACIÓN DE LAS BECAS Y AYUDAS INSTITUCIONALES. Las becas y ayudas institucionales creadas y reglamentadas por el presente artículo, deberán ser adjudicadas por el Consejo Directivo mediante procedimiento que éste establezca para tal fin y reglamentadas en lo específico mediante Acuerdo. Los límites en el monto a otorgar serán establecidos en el presupuesto general para cada modalidad. Los planes y programas de descuento en los valores de matrícula diferentes a los anteriormente estipulados y que obedezcan a planes de mercadeo o a convenios específicos serán establecidos puntualmente mediante resolución rectoral. De presentarse dos o más becas o ayudas institucionales, prevalecerá la de mayor porcentaje.

PARÁGRAFO PRIMERO. La fecha límite para presentar las solicitudes de beca, o ayudas institucionales ante la Secretaría General, para cada uno de los programas que ofrece la Fundación, será de 20 días calendario anteriores a la primera fecha fijada para la matrícula ordinaria.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Directivo solamente estudiará y concederá los beneficios de ayuda institucional, a las solicitudes que se encuentren con los documentos de soporte debidamente presentados.

ARTÍCULO 57. DE LA REVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS INSTITUCIONALES. Las becas y ayudas económicas podrán revocarse en caso de que el estudiante sea sancionado por faltas al presente Reglamento o de no mantener el promedio académico establecido en Reglamento Específico.