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REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 22. TRANSFERENCIA. DEFINICIÓN. Es el acto mediante el cual un estudiante solicita que se le transfiera de un programa a otro, dentro de la misma institución o entre instituciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. TRANSFERENCIA INTERNA. Se entiende por transferencia interna el acto por el cual un estudiante que haya cursado uno o más períodos académicos o créditos de un programa de formación en la Fundación, solicita la aceptación para continuar sus estudios en otro programa de la Fundación Universitaria. La regulación de la transferencia interna será desarrollada en los Reglamentos Específicos.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. TRANSFERENCIA EXTERNA. Se entiende por transferencia externa el acto por el cual un estudiante que haya cursado uno o más períodos académicos o créditos de un programa de formación en otra institución de educación superior nacional o extranjera, debidamente reconocida por la ley, solicita la aceptación para continuar sus estudios en un programa de la Fundación Universitaria. La regulación de la transferencia externa será desarrollada en los Reglamentos Específicos.

PARÁGRAFO TERCERO. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR LA TRANSFERENCIA

a. Solicitud por escrito, dirigida a la Secretaría General de la Institución.
b. Calificaciones originales de los períodos académicos cursados.
c. Copia de los programas, con el contenido de cada una de las materias y su equivalencia en créditos académicos.
d. Certificados de buena conducta y paz y salvo por todo concepto, expedidos por la Universidad de origen.
e. Registro Calificado, o el que haga sus veces, del programa de la Institución de Educación Superior de procedencia.
f. Los demás requisitos exigidos en el Reglamento Estudiantil Específico de cada uno de los programas.

PARÁGRAFO CUARTO. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA TRANSFERENCIA

a. La documentación aportada por el solicitante será estudiada por el Decano del programa respectivo con el fin de comprobar que los contenidos sean equivalentes con los programas que imparte la Institución.
b. La Institución homologará las materias de acuerdo con el Reglamento Específico respectivo.
c. De acuerdo con las materias homologadas, se ubicará al solicitante en el nivel académico que le corresponda.
d. En casos puntuales, en los que se encuentren algunas discrepancias menores en cuanto a los contenidos de algunas materias, se podrá realizar un examen de conocimientos específicos.
e. El aspirante será notificado y deberá informar por escrito su aceptación. En consecuencia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

PARÁGRAFO QUINTO. COSTOS DE TRANSFERENCIA. El solicitante debe cancelar como costos del proceso de transferencia, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor actualizado de la matrícula establecida para cada período o crédito académico validado.

Cuando el número de asignaturas o créditos del período académico en transferencia sea superior al 50% de las asignaturas o créditos que integran el programa para el nivel en el cual se inscribe el estudiante, el valor de los derechos de matrícula se cancelará totalmente.

PARÁGRAFO SEXTO. REGISTRO ACADÉMICO Y MATRÍCULA DENTRO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA. Las calificaciones de los períodos o créditos académicos homologados, provenientes de la universidad de origen, serán registradas en la hoja de registro académica. La matrícula y la apertura de la Hoja de Vida Académica, se harán según el proceso establecido para todos los alumnos de la Institución.

PARÁGRAFO SÉPTIMO. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA SOLICITAR TRANSFERENCIA. Son requisitos específicos para solicitar transferencias:

a. Para la transferencia a un mismo programa o a uno diferente, el aspirante debe tener aprobado el último nivel académico en la Institución de procedencia.
b. Para la transferencia de estudiantes procedentes de Instituciones de Educación Superior extranjeras, el aspirante deberá presentar los documentos autenticados por el respectivo Cónsul de Colombia y certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro País. En caso de estar expedidos en idioma distinto al español, deberá acompañar la traducción oficial.
c. En todo caso de transferencia externa, una vez admitido el estudiante al programa solicitado, la Decanatura respectiva expedirá el acta de equivalencia de créditos, en la que hará constar la situación académica en que se recibe al estudiante y la firmará él mismo, de conformidad; ésta reposará en la hoja de vida académica del estudiante.
d. Una vez registrada el acta de equivalencia, no se aceptarán modificaciones a ella, salvo errores de digitación o aritméticos.
e. Las transferencias en posgrados serán contempladas en cada Reglamento Específico.

PARÁGRAFO OCTAVO. TRANSFERENCIA INTERNA. Para efectos de transferencia de un programa académico a otro dentro de la FJNC, el Decano de la Facultad respectiva presentará para su aprobación al Consejo Directivo las condiciones de transferencia, teniendo en cuenta las asignaturas o créditos comunes con su respectiva equivalencia.

PARÁGRAFO NOVENO. LÍMITES. Los límites a las transferencias serán impuestos mediante Reglamento Específico.

ARTÍCULO 23. HOMOLOGACIÓN. Se entiende por HOMOLOGACIÓN el acto por el cual se reconoce como cursada una asignatura, área o espacio académico o los créditos académicos que les corresponda en el proceso de transferencia, en concordancia con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 24. VALIDACIÓN POR SUFICIENCIA. Es aquella que el estudiante realiza para demostrar que posee los conocimientos, competencias, destrezas y habilidades específicas exigidas dentro del currículo de los programas que ofrece la Fundación Universitaria Juan N. Corpas.

PARÁGRAFO PRIMERO. PRUEBAS DE VALIDACIÓN POR SUFICIENCIA. Las pruebas de Validación por Suficiencia deberán ser solicitadas por el interesado y autorizadas por el Consejo Directivo, previa revisión de la documentación por el Secretario General, y calificadas por el Decano o por el Director del programa respectivo y dos profesores expertos en la materia, designados por ellos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. NOTA MÍNIMA APROBATORIA DE LA PRUEBA DE VALIDACIÓN POR SUFICIENCIA. La nota mínima aprobatoria será de tres cinco (3.5) sobre cinco y será consignada en el sistema institucional de registro académico.

PARÁGRAFO TERCERO. LÍMITES DE LA VALIDACIÓN POR SUFICIENCIA. El estudiante podrá solicitar validación por suficiencia por una sola vez. El porcentaje del contenido académico a validar no podrá exceder el cincuenta por ciento de los créditos académicos del total del plan de estudios.

PARÁGRAFO CUARTO. VALOR DE LA VALIDACIÓN POR SUFICIENCIA. Como requisito previo a la matrícula académica, el aspirante deberá asumir el pago del valor de los créditos validados por suficiencia.