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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS

ESTATUTOS GENERALES

 

 

  • CAPITULO I

NATURALEZA JURÍDICA, NOMBRE, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO 1. NATURALEZA JURÍDICA. LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS, es una Fundación de nacionalidad colombiana, de origen privado, creada mediante aportes suficientes formalizados por Escritura Pública número trescientos noventa y uno (391) del catorce (14) de Febrero de mil novecientos setenta y siete (1.977), de la Notaría Cuarta (4a.) del Círculo de Bogotá, y está aprobada como Institución Universitaria de Educación Superior por el Ministerio de Educación Nacional, quien le reconoció Personería Jurídica mediante la Resolución Número veintiuno cero cinco (2105) del veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1.974). Es una Institución de utilidad común y sin fines de lucro, comprometida en la constante búsqueda de la excelencia en la capacitación profesional, investigativa y de servicio social que requiere el país , ajena a la política activa, e inspirada en los altos y altruistas fines y derechos referidos a la persona humana y a su formación integral. LA FUNDACIÓN en su creación recibió el nombre de Escuela de Medicina Juan N. Corpas.

ARTICULO 2.- NOMBRE. El nombre de la Institución es FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS. Cuando la Institución adquiera el reconocimiento del carácter académico como Universidad, se denominará: “UNIVERSIDAD JUAN N. CORPAS”. Para los efectos del presente estatuto, se denominará LA FUNDACIÓN.

ARTICULO 3.- CARÁCTER ACADÉMICO Y FINES. LA FUNDACIÓN, tendrá como finalidad en el desarrollo de sus actividades como Institución Universitaria de Educación Superior, la formación académica en profesiones, disciplinas y ocupaciones, y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura, con criterio de universalidad, sentido social y espíritu ecologista, así como la realización de investigación científica y tecnológica. Igualmente, adelantará programas avanzados y de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la ley. Siguiendo con su tradición, hará especial énfasis en los campos de la Medicina y la Salud humanas.

Dentro del marco establecido por la Constitución Nacional, las leyes y estos Estatutos, las actividades de LA FUNDACIÓN y la conducta de sus Miembros se regirán por el debido respeto y reverencia por la vida en todas sus manifestaciones, especialmente de la vida humana; la consideración del individuo como persona; la difusión de la cultura; la formación ética y cívica; el acatamiento de la Ley y la moral socialmente aceptada; el rechazo por todas las formas de violencia y la búsqueda de la armonía social. También se procurará el reconocimiento de los méritos, esfuerzos y aportes que beneficien a la Entidad, así como la generación de estímulos para la superación personal y colectiva.

ARTICULO 4.- DURACIÓN. LA FUNDACIÓN, es de duración indefinida y permanecerá hasta cuando se presente alguna causal de disolución y liquidación de la misma, como se explica en el Capítulo correspondiente.

ARTICULO 5.- DOMICILIO. LA FUNDACIÓN, tiene su domicilio principal en la Ciudad de Bogotá, D. C. Podrá crear Seccionales, Sedes, Facultades, Dependencias y Programas, e irradiar su acción en cualquier otro lugar de la República de Colombia, o del exterior, de conformidad con la ley y con las disposiciones del presente Estatuto.

 

 

  • CAPITULO II

AUTONOMÍA DE LA FUNDACIÓN

ARTICULO 6. LA FUNDACIÓN, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y las Leyes que la reglamentan, ejercerá su autonomía en los siguientes aspectos:

a.Darse y modificar sus estatutos.

b.Designar sus autoridades académicas y administrativas.

c.Crear, desarrollar sus programas académicos; lo mismo que expedir los correspondientes títulos.

d.Definir y organizar sus labores formativas, académicas, de investigación, docentes, científicas, culturales y de extensión.

e.Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.

f.Adoptar los regímenes de alumnos y docentes.

g.Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

h.Las demás que por su naturaleza le permitan el ordenamiento jurídico general o especial.

 

 

  • CAPITULO III

CAMPOS DE ACCIÓN ACADÉMICA, FORMACIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 7. CAMPOS DE ACCIÓN ACADÉMICA. LA FUNDACIÓN desarrollará sus programas académicos de pregrado y postgrado en los campos de acción de la ciencia, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía en las metodologías presencial, semipresencial, abierta y a distancia, cursos de extensión, educación continuada y las demás que autorice la ley.

ARTICULO 8. FORMACIÓN. LA FUNDACIÓN propenderá por la formación integral de sus estudiantes. En consecuencia, procurará desarrollar en ellos, con una visión amplia de la educación, la plenitud de sus facultades y el cultivo de los valores estéticos, sociales, éticos y morales.

ARTICULO 9. OBJETIVOS. Son objetivos de LA FUNDACIÓN, además de los contemplados en la Ley, los siguientes:

a. La formación integral de los estudiantes dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que demande el país.

b. Crear programas y actividades que, en armonía con su naturaleza, presten servicios a la comunidad social en la que se halla inmersa.

c. Inculcar en los estudiantes acendrado espíritu de justicia, de solidaridad humana y de compromiso social.

d. Cumplir las funciones de docencia generando y transmitiendo conocimientos, utilizando las mejores estrategias y metodologías, interrelacionando lo humanístico y lo tecnológico; desarrollando los estudios propios de cada profesión dentro de una educación general y creando espacios para la actividad interdisciplinaria.

e. Acometer las funciones de investigación examinando los logros culturales del pasado; estimulando la búsqueda de nuevos conocimientos y métodos, procurando hacer énfasis en los temas relativos a la preservación de las riquezas culturales, históricas, de la biodiversidad, de los recursos naturales, del folclor y de los conocimientos tradicionales y autóctonos de Colombia.

f. Realizar labores de extensión científica, cultural y de servicio hacia la comunidad.

 

 

  • CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN

ARTICULO 10. PATRIMONIO. LA FUNDACIÓN es una persona jurídica con patrimonio y rentas propias.

El patrimonio Institucional estará constituido a) por el fondo fundacional a que se hizo referencia en el artículo primero; b) por los bienes o derechos que adquiera a cualquier título; c) por las rentas que reciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios autorizados por la ley; d) por los derechos, productos y beneficios que obtenga LA FUNDACIÓN en desarrollo de sus actividades docentes e investigativas ; e) por los frutos y rendimientos de sus bienes; f) por las contribuciones, donaciones, herencias o legados que se acepten y g) por los auxilios que reciba de acuerdo con la ley.

En el evento en que se creen sedes y seccionales, el manejo patrimonial se establecerá con las mismas reglas, de acuerdo con lo establecido en el artículo pertinente de los presentes estatutos y en todo caso habrá en su manejo unidad de caja.

ARTÍCULO 11. AUTORIZACIONES. Para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con las normas legales vigentes, LA FUNDACIÓN puede adquirir toda clase de bienes, enajenarlos, gravarlos, arrendarlos, limitar su dominio y administrarlos, efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, de crédito, o con personas naturales o jurídicas; transigir y comprometer en los negocios en que tenga interés, prorrogar y novar obligaciones, constituir mandatarios judiciales y extrajudiciales y, en general efectuar todos aquellos actos y operaciones civiles o comerciales que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO. 12. ORGANIZACIÓN. Para su organización y dirección, LA FUNDACIÓN contará como mínimo con las siguientes autoridades institucionales:

a. El Fundador.

b. Un Consejo Máximo.

c. Una Asamblea General de Conciliarios

d. Un Consejo Directivo

e. Un Rector

f. Un Vicerrector Académico y un Vicerrector Administrativo

g. Un Secretario General

h. Un Director del Departamento Jurídico.

i. Un Consejo Académico.

j. Las Facultades y los Decanos.

k. Un Comité de investigaciones

l. Los comités de currículo

m. El Comité de bienestar universitario institucional

n. El Revisor fiscal

 

 

  • CAPÍTULO V

DEL FUNDADOR

ARTÍCULO 13. Es miembro Fundador el Doctor Jorge Eduardo Piñeros Corpas, ciudadano Colombiano, con domicilio en la ciudad de Bogotá e identificado con la cédula de ciudadanía 2.918.594, expedida en Bogotá, quien concibió, promovió inicialmente y concretó la idea de crear LA FUNDACIÓN ESCUELA DE MEDICINA JUAN N. CORPAS, para lo cual hizo donación expresa de los bienes básicos para constituir la Institución en la Junta Fundadora el día 1º de Diciembre de 1,972.

 

 

  • CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO MÁXIMO

ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN. El Consejo Máximo es el órgano superior de dirección y gobierno de LA FUNDACIÓN y estará integrado por un total de 11 miembros, los cuales actúan con voz y voto y entre ellos designarán un Presidente y un Secretario. El Consejo Máximo estará conformado por un representante de los estudiantes y un representante de los docentes, elegidos democráticamente entre ellos para períodos de un año; un representante elegido por la Asamblea General de Conciliarios, de entre sus miembros asistentes para períodos de un año; un representante del área administrativa, elegido democráticamente de entre sus miembros, para períodos de un año; el Fundador o su delegado y seis miembros de número. Los integrantes del Consejo Máximo tendrán sus suplentes, los cuales asistirán a las sesiones en el evento de presentarse ausencias de los mismos. En las elecciones de los representantes de docentes, estudiantes, funcionarios del área administrativa y de la Asamblea General de Conciliarios, se elegirá al Principal y a su suplente.

PARÁGRAFO: Serán Miembros de Número las seis personas inicialmente designadas por el Fundador y posteriormente, aquellas que sean elegidas por cooptación entre los miembros de número como reemplazo de uno de ellos. Se denominarán Miembros de Número designados por el Fundador las seis personas que el Fundador designe mediante documento que así lo consigne, el cual ha sido elevado a Escritura Pública. Recibirán el nombre de Miembros de Número por elección, aquellos que sean elegidos de presentarse la circunstancia contemplada en el Parágrafo Tercero del Artículo 15 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 15. CALIDADES. Para ser miembro de Consejo Máximo y Miembro de Número, se requieren las siguientes calidades:

1. Ser colombiano de nacimiento, mayor de 25 años.

2. Poseer título universitario, expedido por una Institución de Educación Superior nacional o extranjera.

3. Haber prestado servicios distinguidos a la Institución, a juicio del Fundador o de los miembros de número del Consejo Máximo.

PARAGRAFO 1º: Se exime de la totalidad de los anteriores requisitos al representante de los estudiantes y a los representantes de los docentes. El representante del área administrativa quedará eximidos de la calidad exigida en el numeral 3º del Artículo anterior.

PARÁGRAFO 2º: El Consejo Máximo tendrá un Presidente y un Secretario, elegidos de entre sus propios miembros para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos, quienes se encargarán de suscribir las actas.

PARÁGRAFO 3º: En caso de vacancia absoluta del cargo de alguno de los miembros del Consejo Máximo, ésta será llenada así: Si el cargo vacante es de los elegidos por el representante de los estudiantes, de los docentes, del funcionario del área administrativa o del representante de la Asamblea de Conciliarios, deberá ser ocupado por el suplente. Si el cargo vacante es el del Fundador o el de cualquiera de los miembros de número, deberá ser suplido por aquel miembro que sea elegido por el voto favorable de la mayoría de los miembros de número.

ARTÍCULO 16. REUNIONES. El Consejo Máximo se reunirá por lo menos cuatro veces al año en la primera semana de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre y podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Presidente por su propia determinación, o cuando por lo menos seis de sus miembros se lo soliciten por escrito. La convocatoria deberá realizarse por escrito con una antelación no inferior a diez días calendario a la celebración de la respectiva reunión.

ARTÍCULO 17. QUÓRUM. Constituye quórum deliberativo y decisorio la presencia de al menos seis de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

PARÁGRAFO: En caso de ausencia del Presidente, los asistentes designarán a uno de ellos para que presida la sesión. Las decisiones del Consejo Máximo serán expresadas mediante Resolución. El Secretario llevará el libro de actas del Consejo Máximo y se encargará de archivar y conservar el original de las Resoluciones que emanen del mismo.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL CONSEJO MÁXIMO

1. Ser la máxima autoridad de gobierno de LA FUNDACIÓN.

2. Formular las políticas generales de LA FUNDACIÓN.

3. Velar porque la marcha de LA FUNDACIÓN esté acorde con las disposiciones legales y sus propios estatutos.

4. Vigilar que los recursos de LA FUNDACIÓN sean empleados correctamente.

5. Elegir a su Presidente.

6. Elegir al Rector para un período de dos años, pudiendo ser reelegido.

7. Elegir al Vice-Rector Académico por un período de dos años pudiendo ser reelegido.

8. Elegir al Vice-Rector Administrativo por un período de dos años, pudiendo ser reelegido.

9. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente por un período de un año, pudiendo ser reelegido.

10. Elegir al Secretario General por un período de dos años pudiendo ser reelegido

11.Elegir al Director del Departamento Jurídico por un período de dos años pudiendo ser reelegido

12. Designar a uno de sus miembros al Consejo Directivo para períodos de dos años.

13. Crear, suprimir o modificar dependencias y cargos utilizando los procedimientos que se establezcan mediante reglamento que expida el Consejo Máximo, para tal fin.

14. Crear todos los cargos necesarios para establecer la organización académico-administrativa de LA FUNDACIÓN y para el efecto, reglamentar y determinar sus funciones y asignaciones.

15. Analizar y aprobar el presupuesto general de la Institución.

16. Autorizar convenios con instituciones de educación superior y/o entidades nacionales e internacionales que conduzcan al cumplimiento de los objetivos de la Institución.

17. Aprobar o improbar las cuentas y estados financieros, previo dictamen del Revisor Fiscal.

18. Decidir sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles de la Institución.

19. Reglamentar la creación y adjudicación de becas y ayudas a los estudiantes en pre-grado y post-grado.

20. Autorizar al Rector para contratar y suscribir convenios que por el monto y su naturaleza e importancia se le señale.

21. Aprobar el valor de los diferentes derechos pecuniarios y demás servicios que preste la institución y conceder las exenciones que sean del caso, previo estudio y recomendación del Consejo Directivo.

22. Actuar como Tribunal de última instancia.

23. Nombrar su delegado ante el Consejo Académico para períodos de un año.

24. Estudiar las recomendaciones propuestas por la Asamblea de Conciliarios.

25. Expedir su propio reglamento y los reglamentos institucionales de las diferentes unidades académicas, docentes y administrativas que se requieran en forma particular.

26. Aprobar la reforma de estatutos.

27. Definir los sistemas de control de LA FUNDACIÓN que estime convenientes.

28. Aprobar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN y designar al liquidador o liquidadores.

29. Aprobar o rechazar herencias, legados, auxilios, donaciones o subvenciones, conforme a la ley.

30. Ordenar las acciones que considere necesarias para evitar cualquier tipo de amenaza que concierna a LA FUNDACIÓN en orden a su existencia, funcionamiento y estabilidad.

31. Crear y organizar comités asesores o consultivos que considere necesarios, bien sea con recurso humano de la propia institución, o con personas de reconocida prestancia y/o comprobada experiencia en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales, comunitarias o de cualquier otra índole.

32. Nombrar a sus delegados en los Comités o Consejos de LA FUNDACIÓN en los cuales tenga representación y/o sus delegados ante las entidades gubernamentales o de orden privado, así como nombrar aquellos que deberán representar a la institución en los eventos en los que se requiera su presencia tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

33. Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en LA FUNDACIÓN del régimen de propiedad industrial, patentes, marcas y otras formas de propiedad intelectual.

34. Estudiar, analizar y conceptuar sobre los informes que reciba de las diferentes dependencias de la Fundación y exigir las aclaraciones que considere pertinentes. Así mismo, exigir los informes que requiera con el fin de realizar la supervisión de las actividades de LA FUNDACIÓN.

35. Delegar según se determine, en el Rector o en el Consejo Directivo alguna de las funciones establecidas en los numerales 30, 31, 33 y 34 del presente Artículo.

36. Servir de instancia en la solución de conflictos que surjan en los diferentes órganos o estamentos institucionales.

37. Realizar la interpretación de los estatutos de darse la ausencia definitiva del Fundador.

38. Ejercer las atribuciones que no estén asignadas a otros órganos y autoridades de gobierno y que deban cumplirse como máximo órgano de dirección y gobierno.

 

 

  • CAPÍTULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONCILIARIOS

ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN. Denomínase Asamblea General de Conciliarios a la reunión de los miembros activos, benefactores y honorarios de LA FUNDACIÓN. Todos los Conciliarios tienen voz y voto. Los miembros adherentes podrán ser invitados a las reuniones de la Asamblea con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 20. DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Son miembros activos todos los docentes de LA FUNDACIÓN. Son también miembros activos los ex-alumnos que hayan sido seleccionados por concurso como instructores, cualquiera que fuere el rango que vengan ocupando en el desarrollo de su nivel de instructoría. Serán también miembros activos de LA FUNDACIÓN dos alumnos o alumnas cursantes de cada uno de los programas de pre-grado, elegidos por sus estudiantes en votación secreta. Así mismo lo serán dos recién egresados de cada programa, elegidos dentro de ellos mismos por votación secreta. Todos los funcionarios del área administrativa que se destaquen en el cumplimiento de sus funciones, los cuales hayan sido designados por el Rector para períodos de dos años, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 21. DE LOS MIEMBROS BENEFACTORES. Son miembros benefactores quienes hayan prestado un servicio calificado a LA FUNDACIÓN o que la hagan objeto de donaciones o legados. Su nombramiento se hará por la Asamblea General de Conciliarios a propuesta del Consejo Máximo.

ARTÍCULO 22. DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Son miembros Honorarios quienes por sus merecimientos científicos, culturales o humanos se hagan acreedores a este título, nombramiento que se hará por la Asamblea General de Conciliarios a propuesta del Consejo Máximo.

ARTÍCULO 23. DE LOS MIEMBROS ADHERENTES. Son miembros adherentes los profesores adjuntos o ad-honorem , los cuales serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Rector.

ARTÍCULO 24. PERDIDA DE LA CALIDAD DE CONCILIARIO. El carácter de miembro activo, benefactor, honorario o adherente de LA FUNDACIÓN se pierde por las siguientes causas:

1. Fallecimiento, si se trata de persona natural o disolución si se trata de persona jurídica.

2. Renuncia a la calidad de miembro activo, benefactor, honorario o adherente.

3. Por terminación del vínculo contractual con LA FUNDACIÓN.

4. Por faltar a los deberes que imponen los presentes estatutos y los reglamentos de LA FUNDACIÓN, lo cual será definido por la Asamblea General de Conciliarios mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.

5. Por atentar contra la organización y fines de LA FUNDACIÓN, lo cual será definido por la Asamblea General de Conciliarios mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Las causales 3 y 4 serán objeto de investigación previa por una comisión que designe la Asamblea General de Conciliarios, la cual presentará informe escrito a esta última, con la respectiva recomendación.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES GENERALES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONCILIARIOS.

La Asamblea General de Conciliarios se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de Marzo, en la sede de LA FUNDACIÓN o en el lugar que determine el Consejo Directivo en la fecha y hora fijada para ello, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Extraordinariamente, cuando sea convocada por la mitad mas uno de sus miembros o por el Presidente de la Asamblea. La convocatoria a dicha reunión será realizada con una antelación de al menos diez días calendario, de manera personal a cada miembro, por medio de nota escrita, enviada por correo certificado a su domicilio, o entregada personalmente.

PARÁGRAFO: Formará Quórum reglamentario de la Asamblea, las dos terceras partes de los miembros con derecho a voz y a voto. Si dos horas después a la señalada para la iniciación de la Asamblea no se ha completado el Quórum reglamentario, ésta sesionará con los asistentes y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes con derecho a voto. Para sesionar, se procederá a designar a un Presidente elegido entre los miembros asistentes, por mayoría de votos. Actuará como Secretario quien sea designado como tal por la Asamblea, quien con el Presidente autorizarán con su firma las actas de la respectiva sesión.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONCILIARIOS.

1. Elegir de entre sus miembros a un representante al Consejo Máximo para un período de un año, de acuerdo a la normatividad expresada en los presentes estatutos.

2. Nombrar a los miembros Benefactores y Honorarios de LA FUNDACIÓN propuestos por el Consejo Máximo.

3. Decidir sobre el otorgamiento de los títulos de Doctor Honoris Causa y profesor Emérito, propuestos por el Consejo Directivo.

4. Expedir su propio reglamento.

5. Proponer planes alternativos de desarrollo institucional, ante el Consejo Máximo.

6. Proponer la creación de nuevos programas.

7. Proponer la organización de eventos académicos institucionales, nacionales e internacionales ante el Consejo Máximo.

8. Aprobar las distinciones honoríficas que sean sometidas a su consideración por el Consejo Máximo.

9. Recomendar la presentación de proyectos de investigación científica y de interés social, ante el Consejo Máximo.

10. Presentar a consideración los contactos de carácter académico a nivel nacional e internacional que puedan ser fuente potencial de convenios de cooperación.

11. Presentar a las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar legados o donaciones a la institución.

12. Propender por el fortalecimiento de los vínculos de la institución con otras universidades y centros culturales del mundo.

13. Proponer planes de desarrollo social y comunitario, encaminados a favorecer a la población de escasos recursos.

 

 

  • CAPÍTULO VIII

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 27. COMPOSICIÓN. El Consejo Directivo estará integrado por 7 miembros con derecho a voz y a voto. Serán miembros del mencionado Consejo el Rector, quien lo presidirá; el Vice-Rector Académico; el Vice-Rector Administrativo; el Director del Departamento Jurídico; el Secretario General; un representante de los Decanos y un el representante del Consejo Máximo, elegido para un período de dos años, pudiendo ser reelegido. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General de LA FUNDACIÓN. Ejercerá el cargo de Síndico Administrador quien ejerza el cargo de Vice-Rector Administrativo.

PARÁGRAFO: Los miembros del Consejo Directivo estarán sujetos a las normas que sobre inhabilidades e incompatibilidades se prevean en los presentes estatutos para los miembros de la Asamblea de Conciliarios y del Consejo Máximo. Constituyen Quórum cuatro de sus miembros. Se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente por convocatoria escrita del Presidente del Consejo. Las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros asistentes.

ARTÍCULO 28. INHABILIDADES COMUNES. Los miembros del Consejo Máximo, de la Asamblea de Conciliarios y del Consejo Directivo y el Rector tendrán las siguientes inhabilidades e incompatibilidades y no podrán ejercer el cargo mientras: a) Se encuentren en interdicción judicial y/o b) Se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión por falta grave o se hallen excluidos de ella.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Directivo:

1. El diseño, la planeación, la programación, la evaluación y el control de las actividades de LA FUNDACIÓN.

2. Desarrollar la política académica y administrativa de LA FUNDACIÓN.

3. Fijar la política de bienestar institucional, acorde con las normas vigentes.

4. Proponer al Consejo Máximo la celebración de convenios institucionales con el objeto de apoyar y mejorar las labores académicas y administrativas de LA FUNDACIÓN.

5. Nombrar al personal que forme parte de la Carrera docente por concurso o por nombramiento, así como designar a los miembros adherentes.

6. Recomendar al Consejo Máximo el valor de los diferentes derechos pecuniarios y demás servicios que preste LA FUNDACIÓN.

7. Expedir su propio reglamento y proyectar los reglamentos de las diferentes unidades académicas, docentes y administrativas, incluidos el docente, estudiantil, administrativo y de bienestar universitario y presentarlos para su consideración y aprobación del Consejo Máximo.

8. Proyectar y presentar para aprobación del Consejo Máximo el presupuesto anual de la Institución. Proyectar el presupuesto de ingresos y egresos con proyección semestral y estudiar el desarrollo del mismo, y aconsejar las medidas que se hicieren necesarias en caso de registrarse una situación deficitaria o perjudicial para el desenvolvimiento de las actividades de LA FUNDACIÓN.

9. Proponer ante el Consejo Máximo la adquisición o enajenación de bienes inmuebles de la Institución.

10. Actuar como Tribunal de primera instancia.

11. Proponer ante el Consejo Máximo los sistemas de control de LA FUNDACIÓN que estime convenientes.

12. Proponer la aceptación de herencias, legados, auxilios, donaciones o subvenciones, conforme a la ley.

13. Recomendar las acciones que considere pertinentes para evitar cualquier tipo de amenaza que concierna a LA FUNDACIÓN en orden a su existencia, funcionamiento y estabilidad.

14. Recomendar la celebración de convenios con instituciones de educación superior y/o entidades nacionales e internacionales, que conduzcan al cumplimiento de los objetivos de la Institución.

15. Adoptar el calendario lectivo.

16. Adjudicar las becas y ayudas a los estudiantes en pre-grado y post-grado.

17. Determinar la suspensión o expulsión de estudiantes por las causales y siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento Estudiantil.

18. Recomendar a la Asamblea de Conciliarios el otorgamiento de títulos honoris causa y de profesor emérito.

19. Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos de la entidad.

 

 

  • CAPÍTULO IX

DEL RECTOR

ARTÍCULO 30. El Rector, será nombrado por el Consejo Máximo y será la primera autoridad académica y ejecutiva de LA FUNDACIÓN, la cual ejercerá de acuerdo con los presentes estatutos y la directrices del Consejo Máximo y del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 31. REQUISITOS. Para ser Rector se requiere:

1. Título Profesional Universitario

2. Título de Posgrado

3. Haber desempeñado un cargo directivo en las áreas académica o administrativa, en propiedad, por un periodo no menor de 2 años en LA FUNDACION o en una institución de Educación Superior legalmente reconocida.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES. Son funciones del Rector:

1. Llevar la representación legal de LA FUNDACIÓN.

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y las decisiones del Consejo Máximo y del Consejo Directivo.

3. Dirigir y coordinar el funcionamiento general de LA FUNDACIÓN de acuerdo con sus estatutos y reglamentos, las determinaciones del Consejo Máximo y del Consejo Directivo.

4. Presentar al Consejo Máximo y al Consejo Directivo los informes que le sean solicitados.

5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y ejecutarlo una vez sea aprobado por el Consejo Máximo.

6. Autorizar con su firma los títulos académicos que expida LA FUNDACIÓN.

7. Vigilar la marcha de las distintas unidades académicas y administrativas, con autoridad para impartir ordenes a todos los niveles .

8. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones de LA FUNDACIÓN, con sujeción a la cuantía que le fije el Consejo Máximo.

9. Nombrar, remover de sus cargos o aceptar renuncias a los funcionarios o empleados del área administrativa así como de los del área académica.

10. Tomar las medidas administrativas necesarias para una adecuada y oportuna ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Máximo.

11. Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de LA FUNDACIÓN.

12. Presentar ante el Consejo Máximo proyectos sobre estatuto docente, reglamento del régimen del personal administrativo, reglamento estudiantil y reglamento de Bienestar Universitario.

13. Fomentar programas académicos de investigación, actualización y extensión cultural para el cumplimiento de la misión institucional.

14. Suscribir los convenios interinstitucionales autorizados por el Consejo Máximo.

15. Las demás funciones que le asignen el Consejo Máximo y el Consejo Directivo y los reglamentos.

16. Crear los comités que considere necesarios para apoyar y optimizar el desempeño de sus funciones.

PARÁGRAFO 1o. Las decisiones del Rector se ejecutarán a través de Resoluciones Rectorales, y sus originales reposarán en la Secretaría General.

PARÁGRAFO 2º. Transitorio. Desde el momento en que el Ministro de Educación expida la Resolución que ratifica los presentes estatutos y hasta el momento en el que el Consejo Máximo designe al Rector y a los dos Vicerrectores, estos serán designados por el Fundador, mediante Escritura Pública que así lo contemple.

 

 

  • CAPÍTULO X

DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

ARTÍCULO 33. El Vicerrector Académico será nombrado por el Consejo Máximo, y tendrá a su cargo la dirección y apoyo de la gestión académica, docente, de investigación, y de extensión de LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 34. REQUISITOS. El Vicerrector Académico deberá tener título profesional universitario y cumplir los demás requisitos que le fije el Consejo Máximo.

ARTÍCULO 35. FUNCIONES. Son funciones del Vicerrector Académico:

1. Asistir a la Rectoría en la formulación de políticas institucionales, en los asuntos docentes y estudiantiles y proponer los planes y programas que requiera la Institución en materia académica.

2. Determinar los lineamientos generales y específicos para el desarrollo y cumplimiento de los programas trazados por el Consejo Directivo.

3. Dirigir el desarrollo de los programas de extensión.

4. Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades que ejecuten las facultades adscritas a la Vicerrectoría.

5. Presentar los informes que le sean solicitados por la Rectoría, por el Consejo Directivo o el Consejo Máximo.

6. Orientar y evaluar la ejecución de los planes y programas académicos que desarrollen las facultades.

7. Coordinar con la Vicerrectoría Administrativa la prestación de los servicios necesarios para la ejecución y cumplimiento de las funciones de la Vicerrectoría Académica.

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de LA FUNDACIÓN y recomendar los correctivos que sean necesarios.

9. Fomentar en todas las dependencias de la Institución la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10. Reemplazar al Rector en sus ausencias temporales para períodos de un máximo de treinta (30) días calendario. Para períodos superiores se requerirá el visto bueno del Consejo Máximo. En ese evento, ejercerá la representación legal durante el tiempo que dure el reemplazo.

11. Las demás funciones que le sean asignadas por el ordenamiento legal en materia de Educación Superior, por el Consejo Máximo, el Consejo Directivo o por el Rector.

 

 

  • CAPÍTULO XI

DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 36. El Vicerrector Administrativo será nombrado por el Consejo Máximo y tendrá a su cargo la dirección y coordinación de la gestión administrativa de LA FUNDACIÓN.

PARÁGRAFO. Una vez ratificados los presentes estatutos, el cargo de Vicerrector Administrativo será ejercido por el actual Síndico Administrador, hasta cumplir el período para el cual fue elegido por el Consejo Directivo, pudiendo ser reelegido.

ARTÍCULO 37. REQUISITOS. El Vicerrector Administrativo deberá poseer título profesional, y cumplir los demás requisitos que le fije el Consejo Máximo.

ARTÍCULO 38. FUNCIONES. Serán funciones del Vicerrector Administrativo, las siguientes:

1. Planear, ejecutar y controlar la prestación de los servicios administrativos de LA FUNDACIÓN.

2. Velar por el cumplimiento de las políticas financieras, de servicios generales y de personal de LA FUNDACIÓN y contribuir a su formulación.

3. Realizar el control de gestión necesario para la óptima utilización de los recursos de LA FUNDACIÓN.

4. Proyectar los cambios, de acuerdo con las normas vigentes, en la estructura contable y presupuestal de la entidad.

5. Preparar en coordinación con la Vicerrectoría Académica los anteproyectos de presupuesto.

6. Aprobar los planes y programas de capacitación y desarrollo para todo el personal de LA FUNDACIÓN, y controlar que sean ejecutados a través de las unidades respectivas.

7. Proponer al Consejo Directivo las políticas de manejo de personal de la entidad y velar por el cumplimiento de las existentes.

8. Propiciar los medios para que los servicios administrativos se presten a todas las dependencias de LA FUNDACIÓN en forma eficiente y oportuna, de acuerdo con las normas establecidas.

9. Velar por el oportuno recaudo y ágil manejo de los recursos administrativos de la entidad y propender por estrategias y alternativas para la consecución de recursos financieros adicionales.

10. Presentar informes periódicos y especiales cuando le sean solicitados por el Consejo Máximo, el Consejo Directivo y el Rector.

11. Ejercer control y decidir sobre el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten, de conformidad con los planes y programas establecidos por el Consejo Máximo, el Consejo Directivo o el Rector.

12. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos.

13. Planear, dirigir, coordinar y controlar la gestión administrativa de la institución y efectuar la coordinación necesaria con la Vicerrectoría Académica para lograr una óptima utilización de los recursos.

14. Ordenar los gastos y pago de cuentas de LA FUNDACIÓN y dar las autorizaciones para las mismas de conformidad con los presentes estatutos, con los reglamentos o delegaciones recibidas del Consejo Máximo o el Consejo Directivo.

15. Asesorar al Rector en la formulación de planes y programas administrativos.

16. Las demás funciones que le sean asignadas por el ordenamiento legal aplicable en la Educación Superior, o por el Consejo Máximo, el Consejo Directivo o por el Rector.

 

 

  • CAPÍTULO XII

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 39. El Secretario General será nombrado por el Consejo Máximo para un período de dos años, pudiendo ser reelegido.

ARTÍCULO 40. REQUISITOS. Para ser Secretario General se requiere ser mayor de 3O años, poseer título profesional universitario de pregrado, haber obtenido al menos un título de posgrado y cumplir los demás requisitos que le fije el Consejo Máximo.

ARTÍCULO 41. FUNCIONES. Son funciones del Secretario General:

1. Formar parte del Consejo Académico y actuar como secretario del mismo órgano.

2. Ratificar con su firma los acuerdos, resoluciones y demás actos de LA FUNDACIÓN así como los títulos académicos expedidos por la misma.

3. Organizar, coordinar y supervisar los asuntos relacionados con admisiones, registro y control académico.

4. Atender los asuntos internos y externos que le delegue el Rector.

5. Organizar y dirigir las dependencias que por estructura orgánica se encuentran a su cargo.

6. Llevar los libros de actas, calificaciones y matrículas y guardar y conservar los archivos y documentos académicos.

7. Expedir copias y certificados de documentos o asuntos académicos.

8. Las demás que le señalen los estatutos, el Consejo Máximo, el Consejo Directivo y el Rector.

 

 

  • CAPÍTULO XIII

DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

ARTÍCULO 42. El Director del Departamento Jurídico, dirige una unidad de apoyo de carácter asesor del Consejo Máximo y de la Rectoría, especialmente en lo referente al cumplimiento de los aspectos constitucionales, estatutarios, legales y reglamentarios de las actuaciones administrativas de las diferentes dependencias de LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 43. REQUISITOS. Para ser Director del Departamento Jurídico se requiere:

1. Ser Abogado Titulado, con tarjeta profesional vigente.

2. Acreditar experiencia mínima de 2 años en cargos similares.

ARTÍCULO 44. FUNCIONES. Son funciones del Director del Departamento Jurídico, las siguientes:

1. Prestar asesoría jurídica a la Rectoría y a las distintas dependencias de la Institución.

2. Emitir conceptos a la Rectoría sobre las diversas actuaciones administrativas emanadas de las diferentes dependencias.

3. Llevar la representación Judicial y extrajudicial de la Institución según las delegaciones del Rector, el Consejo Directivo o el Consejo Máximo.

4. Codificar y mantener actualizada la normatividad referente a LA FUNDACIÓN, en particular y en general a la Educación Superior.

5. Actualizar, conservar y custodiar los archivos sobre convenios, contratos y títulos de propiedad de LA FUNDACIÓN.

6. Elaborar y revisar los actos administrativos y contratos que deba celebrar LA FUNDACIÓN, con el fin de que se ajusten a las normas existentes y a las políticas trazadas por el Consejo Máximo y, en general velar el cumplimiento de la ley y demás normas estatutarias y reglamentarias de la Institución .

7. Las demás que le sean asignadas por los Estatutos, El Consejo Máximo, El Consejo Directivo y el Rector.

 

 

  • CAPÍTULO XIV

DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 45. El Consejo Académico es un órgano asesor de la Rectoría y tendrá como función garantizar el adecuado desarrollo y administración de las actividades académicas, científicas y culturales de LA FUNDACIÓN.

ARTÍCULO 46. COMPOSICIÓN. El Consejo Académico estará integrado por:

1. El Rector quien lo presidirá.

2. Los Vicerrectores.

3. Los Decanos de las Facultades.

4. Un representante del Consejo Directivo.

5. Un representante de los profesores de carrera docente elegido mediante votación directa de los mismos.

6. Un representante de los estudiantes, elegido democráticamente , mediante votación directa y secreta por éstos.

7. El Secretario General que actuará como Secretario del Consejo Académico.

PARÁGRAFO 1o: En caso de ausencia del Rector, el Consejo Académico será presidido por el Vicerrector Académico.

PARÁGRAFO 2º: Los representantes de los profesores y de los estudiantes serán elegidos principal y suplente, para un periodo de un año y podrán actuar mientras conserven la calidad de tales.

PARÁGRAFO 3º: Los suplentes actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los principales.

ARTÍCULO 47. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:

1. Asesorar al Rector en todo lo relacionado con los asuntos académicos, de investigación , de bienestar y de extensión

2. Revisar y adecuar los programas académicos en concordancia con las normas legales y estatutarias.

3. Estudiar y conceptuar sobre los reglamentos académico, docente, estudiantil y de bienestar universitario, así como sobre los sistemas de evaluación docente y estudiantil.

4. Conceptuar ante el Consejo Máximo sobre la creación, supresión o modificación de programas académicos y de extensión.

5. Proponer al Consejo Máximo los reglamentos pertinentes para la expedición de grados o títulos académicos.

6. Proponer para la aprobación del Consejo Directivo el calendario académico, previo el concepto de las unidades académicas.

7. Proponer al Consejo Directivo los criterios generales de admisión y transferencia de estudiantes.

8. Desarrollar y proponer ante el Consejo Directivo los procesos de evaluación y autoevaluación, acreditación y estándares de calidad de los programas académicos.

9. Proponer al Consejo Máximo los requisitos para la expedición de los títulos que otorgue la Institución.

10. Conceptuar y proponer ante la Asamblea General de Conciliarios el otorgamiento de títulos honoríficos de acuerdo con la reglamentación vigente.

11. Las demás que le señale el Rector, el Consejo Directivo o el Consejo Máximo.

 

 

  • CAPÍTULO XV

DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 48. GENERALIDADES. Las Facultades tendrán como responsabilidad la gestión de los programas disciplinarios e interdisciplinarios, buscando integrar la investigación, la formación y la extensión alrededor de campos de interés, definidos como prioritarios por el Consejo Máximo.

Para los propósitos de su gestión y proyección, las facultades ejercerán las funciones de organización de los recursos, coordinación entre las distintas unidades académicas, planificación, promoción y evaluación del desarrollo académico y administrativo en el área de su competencia.

La dirección de la Facultad estará a cargo de un Decano quien será la máxima autoridad ejecutiva de la facultad y tiene a su cargo la dirección de los asuntos académicos y administrativos de la misma.

ARTÍCULO 49. REQUISITOS. Para ser Decano se requiere:

1. Poseer título Universitario y de postgrado, preferiblemente en la disciplina académica correspondiente al área donde va a desempeñar la Decanatura.

2. Acreditar experiencia académica mínima de 2 años.

PARÁGRAFO: Los Decanos serán nombrados por el Rector.

 

 

  • CAPÍTULO XVI

DE LOS COMITÉS

ARTÍCULO 50. DEL COMITÉ DE INVESTIGACIONES. El Comité de Investigaciones es un órgano asesor de la Rectoría , del Consejo Directivo y del Consejo Máximo, para asegurar el adecuado fomento, desarrollo y administración de la investigación y los diferentes programas que se desprendan de ella.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Investigaciones estará conformado por:

1. El Vicerrector Académico o su representante.

2. Un representante del Consejo Académico.

3. Un representante de los Decanos.

4. Un representante de los profesores.

5. Un representante de los alumnos, elegido por votación directa y secreta entre ellos.

6. El Director del Centro de Investigaciones, quien lo presidirá.

7. Un representante del Consejo Máximo.

PARAGRAFO 2: El Consejo Máximo reglamentará la forma y el período de elección de cada uno de los representantes del Comité de Investigaciones.

ARTÍCULO 51. DEL COMITÉ DE CURRÍCULO. Cada Facultad contará con un Comité de Currículo como órgano asesor de la Vicerrectoría Académica, para garantizar el adecuado desarrollo y administración del currículo de los diferentes programas académicos y su interrelación con el medio empresarial.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Currículo estará integrado por:

1. El Decano de la Facultad respectiva, quien lo presidirá.

2. Un representante de los profesores de la Facultad respectiva.

3. Un representante de los alumnos de la Facultad respectiva.

4. Un representante de los egresados de la Facultad respectiva.

5. Un representante del medio empresarial.

6. Un representante del Consejo Máximo.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Máximo reglamentará la forma y el período de elección de cada uno de los representantes del Comité de Currículo.

ARTÍCULO 52. DEL COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL. El Comité de Bienestar Institucional es un órgano asesor de la Rectoría, para garantizar el adecuado fomento, desarrollo y administración de las actividades culturales, recreativas, deportivas y servicios de asistencia que contribuyan a impartir una educación con calidad y permitan una formación integral de toda la comunidad educativa.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Bienestar Institucional estará integrado por:

1. El Director de Bienestar Social Institucional quien lo presidirá.

2. El Vicerrector Administrativo o su delegado.

3. Un representante de los Decanos de las Facultades.

4. Un representante de los profesores .

5. Un representante de los alumnos .

6. Un representante de los egresados de la Institución.

7. El Secretario General quien actuará como Secretario del Comité.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Máximo reglamentará la forma y el período de elección de cada uno de los representantes del Comité de Bienestar Institucional.

 

 

  • CAPÍTULO XVII

DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 53. LA FUNDACIÓN tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido por el Consejo Máximo, para un período de 1 año, pudiendo ser reelegido. Su remuneración será fijada por el Consejo Máximo.

PARÁGRAFO 1º : El Revisor Fiscal no podrá ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los Miembros del Consejo Máximo, ni de los Conciliarios, ni de lo miembros del Consejo Directivo, ni del Rector de LA FUNDACIÓN.

PARÁGRAFO 2º : Para ser Revisor Fiscal principal o suplente se requiere ser Contador Público titulado con Matrícula profesional Vigente.

ARTÍCULO 54. FUNCIONES. Son funciones del Revisor Fiscal de LA FUNDACIÓN:

1. Examinar las operaciones, inventarios, comprobantes de cuentas y todo lo relacionado con los documentos soporte, en atención al cabal cumplimiento de la labor fiscalizadora.

2. Verificar la custodia y conservación de los valores y bienes de LA FUNDACIÓN

3. Examinar los estados financieros de LA FUNDACIÓN y practicar las inspecciones contables de las diversas dependencias

4. Cerciorarse que las operaciones financieras o contables que se ejecuten por cuenta de LA FUNDACIÓN estén conforme con los estatutos, disposiciones del Consejo Máximo y del Consejo Directivo y de las disposiciones legales vigentes.

5. Informar oportunamente al Consejo Máximo o al Rector sobre lo actuado en el cumplimiento de sus funciones.

6. Presentar informes semestrales por escrito al Consejo Máximo sobre el cumplimiento de las disposiciones legales en relación con los aspectos administrativos – financieros de la Institución.

7. Autorizar con su firma los Estados Financieros de LA FUNDACIÓN .

8. Convocar a reunión extraordinaria al Consejo Máximo en los casos en que por ley, estatutos o reglamentos, esté autorizado para hacerlo.

9. Colaborar con las entidades gubernamentales con autoridad para ejercer la inspección y vigilancia sobre LA FUNDACIÓN y rendirles los informes del caso.

10. Las demás funciones que no estén expresamente determinadas en los presentes estatutos y que le señale la ley.

PARAGRAFO: El Revisor Fiscal no podrá cumplir ninguna función de orden administrativo interno.

 

 

  • CAPÍTULO XVIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 55. Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por aprobación del Consejo Máximo de LA FUNDACIÓN, mediante el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros con derecho a voz y voto.

PARÁGRAFO: Toda reforma estatutaria deberá ser aprobada en dos sesiones por el Consejo Máximo entre las cuales medien por lo menos quince (15 ) días calendario de intervalo.

 

 

  • CAPÍTULO XIX

DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 56. LA FUNDACIÓN solo podrá disolverse en los siguientes casos.

1. Cuando se encuentre en firme la providencia por medio de la cual se decrete la cancelación de la personería jurídica, por la entidad competente.

2. Por imposibilidad material para seguir cumpliendo con los objetivos para la cual fue creada.

PARÁGRAFO 1º: En los casos de los numerales 1º y 2º del presente artículo, la decisión deberá tomarla el Consejo Máximo con el voto favorable de no menos de las dos terceras partes 2/3 de los miembros con derecho a voz y voto. En todo caso el proceso de disolución y liquidación se llevará a cabo con la intervención de la entidad gubernamental competente, en orden a garantizar los intereses de la educación superior, de los estudiantes, de los profesores y de quienes puedan resultar afectados con la medida.

PARÁGRAFO 2º: En firme la disolución de LA FUNDACIÓN se procederá a nombrar el liquidador o los liquidadores de la misma, fijándoles el período y procedimiento para la liquidación y los honorarios respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO 3º: En caso de disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN, el remanente de su patrimonio si lo hubiere, no podrá ser repartido a ningún título entre sus miembros y pasará a título de donación a la Institución Universitaria que determine el Consejo Máximo.

PARÁGRAFO 4º: LA FUNDACIÓN se regirá siempre por la Constitución Nacional y las Leyes de la República de Colombia, por estos estatutos y por sus reglamentos internos.

 

 

El presente Estatuto ha sido ratificado mediante la Resolución No. 611 del 5 de marzo del 2004, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, reemplaza integralmente el expedido por el Fundador el 15 de Diciembre de 1993 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.