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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS
REPRESENTANTES ELEGIDOS SEPTIEMBRE 20 DE 2020
CONSEJO MÁXIMO
DEL CONSEJO MÁXIMO
ARTÍCULO 14. DEFINICIÓN. El Consejo Máximo es el órgano superior de dirección y gobierno de LA FUNDACIÓN y estará integrado por un total de 11 miembros, los cuales actúan con voz y voto y entre ellos designarán un Presidente y un Secretario. El Consejo Máximo estará conformado por un representante de los estudiantes y un representante de los docentes, elegidos democráticamente entre ellos para períodos de un año; un representante elegido por la Asamblea General de Conciliarios, de entre sus miembros asistentes para períodos de un año; un representante del área administrativa, elegido democráticamente de entre sus miembros, para períodos de un año; el Fundador o su delegado y seis miembros de número. Los integrantes del Consejo Máximo tendrán sus suplentes, los cuales asistirán a las sesiones en el evento de presentarse ausencias de los mismos. En las elecciones de los representantes de docentes, estudiantes, funcionarios del área administrativa y de la Asamblea General de Conciliarios, se elegirá al Principal y a su suplente.
PARÁGRAFO: Serán Miembros de Número las seis personas inicialmente designadas por el Fundador y posteriormente, aquellas que sean elegidas por cooptación entre los miembros de número como reemplazo de uno de ellos. Se denominarán Miembros de Número designados por el Fundador las seis personas que el Fundador designe mediante documento que así lo consigne, el cual ha sido elevado a Escritura Pública. Recibirán el nombre de Miembros de Número por elección, aquellos que sean elegidos de presentarse la circunstancia contemplada en el Parágrafo Tercero del Artículo 15 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 15. CALIDADES. Para ser miembro de Consejo Máximo y Miembro de Número, se requieren las siguientes calidades:
1. Ser colombiano de nacimiento, mayor de 25 años.
2. Poseer título universitario, expedido por una Institución de Educación Superior nacional o extranjera.
3. Haber prestado servicios distinguidos a la Institución, a juicio del Fundador o de los miembros de número del Consejo Máximo.
PARAGRAFO 1º: Se exime de la totalidad de los anteriores requisitos al representante de los estudiantes y a los representantes de los docentes. El representante del área administrativa quedará eximidos de la calidad exigida en el numeral 3º del Artículo anterior.
PARÁGRAFO 2º: El Consejo Máximo tendrá un Presidente y un Secretario, elegidos de entre sus propios miembros para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos, quienes se encargarán de suscribir las actas.
PARÁGRAFO 3º: En caso de vacancia absoluta del cargo de alguno de los miembros del Consejo Máximo, ésta será llenada así: Si el cargo vacante es de los elegidos por el representante de los estudiantes, de los docentes, del funcionario del área administrativa o del representante de la Asamblea de Conciliarios, deberá ser ocupado por el suplente. Si el cargo vacante es el del Fundador o el de cualquiera de los miembros de número, deberá ser suplido por aquel miembro que sea elegido por el voto favorable de la mayoría de los miembros de número.
ARTÍCULO 16. REUNIONES. El Consejo Máximo se reunirá por lo menos cuatro veces al año en la primera semana de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre y podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Presidente por su propia determinación, o cuando por lo menos seis de sus miembros se lo soliciten por escrito. La convocatoria deberá realizarse por escrito con una antelación no inferior a diez días calendario a la celebración de la respectiva reunión.
ARTÍCULO 17. QUÓRUM. Constituye quórum deliberativo y decisorio la presencia de al menos seis de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
PARÁGRAFO: En caso de ausencia del Presidente, los asistentes designarán a uno de ellos para que presida la sesión. Las decisiones del Consejo Máximo serán expresadas mediante Resolución. El Secretario llevará el libro de actas del Consejo Máximo y se encargará de archivar y conservar el original de las Resoluciones que emanen del mismo.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL CONSEJO MÁXIMO
1. Ser la máxima autoridad de gobierno de LA FUNDACIÓN.
2. Formular las políticas generales de LA FUNDACIÓN.
3. Velar porque la marcha de LA FUNDACIÓN esté acorde con las disposiciones legales y sus propios estatutos.
4. Vigilar que los recursos de LA FUNDACIÓN sean empleados correctamente.
5. Elegir a su Presidente.
6. Elegir al Rector para un período de dos años, pudiendo ser reelegido.
7. Elegir al Vice-Rector Académico por un período de dos años pudiendo ser reelegido.
8. Elegir al Vice-Rector Administrativo por un período de dos años, pudiendo ser reelegido.
9. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente por un período de un año, pudiendo ser reelegido.
10. Elegir al Secretario General por un período de dos años pudiendo ser reelegido
11.Elegir al Director del Departamento Jurídico por un período de dos años pudiendo ser reelegido
12. Designar a uno de sus miembros al Consejo Directivo para períodos de dos años.
13. Crear, suprimir o modificar dependencias y cargos utilizando los procedimientos que se establezcan mediante reglamento que expida el Consejo Máximo, para tal fin.
14. Crear todos los cargos necesarios para establecer la organización académico-administrativa de LA FUNDACIÓN y para el efecto, reglamentar y determinar sus funciones y asignaciones.
15. Analizar y aprobar el presupuesto general de la Institución.
16. Autorizar convenios con instituciones de educación superior y/o entidades nacionales e internacionales que conduzcan al cumplimiento de los objetivos de la Institución.
17. Aprobar o improbar las cuentas y estados financieros, previo dictamen del Revisor Fiscal.
18. Decidir sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles de la Institución.
19. Reglamentar la creación y adjudicación de becas y ayudas a los estudiantes en pre-grado y post-grado.
20. Autorizar al Rector para contratar y suscribir convenios que por el monto y su naturaleza e importancia se le señale.
21. Aprobar el valor de los diferentes derechos pecuniarios y demás servicios que preste la institución y conceder las exenciones que sean del caso, previo estudio y recomendación del Consejo Directivo.
22. Actuar como Tribunal de última instancia.
23. Nombrar su delegado ante el Consejo Académico para períodos de un año.
24. Estudiar las recomendaciones propuestas por la Asamblea de Conciliarios.
25. Expedir su propio reglamento y los reglamentos institucionales de las diferentes unidades académicas, docentes y administrativas que se requieran en forma particular.
26. Aprobar la reforma de estatutos.
27. Definir los sistemas de control de LA FUNDACIÓN que estime convenientes.
28. Aprobar la disolución y liquidación de LA FUNDACIÓN y designar al liquidador o liquidadores.
29. Aprobar o rechazar herencias, legados, auxilios, donaciones o subvenciones, conforme a la ley.
30. Ordenar las acciones que considere necesarias para evitar cualquier tipo de amenaza que concierna a LA FUNDACIÓN en orden a su existencia, funcionamiento y estabilidad.
31. Crear y organizar comités asesores o consultivos que considere necesarios, bien sea con recurso humano de la propia institución, o con personas de reconocida prestancia y/o comprobada experiencia en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales, comunitarias o de cualquier otra índole.
32. Nombrar a sus delegados en los Comités o Consejos de LA FUNDACIÓN en los cuales tenga representación y/o sus delegados ante las entidades gubernamentales o de orden privado, así como nombrar aquellos que deberán representar a la institución en los eventos en los que se requiera su presencia tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
33. Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en LA FUNDACIÓN del régimen de propiedad industrial, patentes, marcas y otras formas de propiedad intelectual.
34. Estudiar, analizar y conceptuar sobre los informes que reciba de las diferentes dependencias de la Fundación y exigir las aclaraciones que considere pertinentes. Así mismo, exigir los informes que requiera con el fin de realizar la supervisión de las actividades de LA FUNDACIÓN.
35. Delegar según se determine, en el Rector o en el Consejo Directivo alguna de las funciones establecidas en los numerales 30, 31, 33 y 34 del presente Artículo.
36. Servir de instancia en la solución de conflictos que surjan en los diferentes órganos o estamentos institucionales.
37. Realizar la interpretación de los estatutos de darse la ausencia definitiva del Fundador.
38. Ejercer las atribuciones que no estén asignadas a otros órganos y autoridades de gobierno y que deban cumplirse como máximo órgano de dirección y gobierno.
CONSEJO ACADÉMICO
DEL CONSEJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 45. El Consejo Académico es un órgano asesor de la Rectoría y tendrá como función garantizar el adecuado desarrollo y administración de las actividades académicas, científicas y culturales de LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 46. COMPOSICIÓN. El Consejo Académico estará integrado por:
1. El Rector quien lo presidirá.
2. Los Vicerrectores.
3. Los Decanos de las Facultades.
4. Un representante del Consejo Directivo.
5. Un representante de los profesores de carrera docente elegido mediante votación directa de los mismos.
6. Un representante de los estudiantes, elegido democráticamente , mediante votación directa y secreta por éstos.
7. El Secretario General que actuará como Secretario del Consejo Académico.
PARÁGRAFO 1o: En caso de ausencia del Rector, el Consejo Académico será presidido por el Vicerrector Académico.
PARÁGRAFO 2º: Los representantes de los profesores y de los estudiantes serán elegidos principal y suplente, para un periodo de un año y podrán actuar mientras conserven la calidad de tales.
PARÁGRAFO 3º: Los suplentes actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los principales.
ARTÍCULO 47. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Académico, las siguientes:
1. Asesorar al Rector en todo lo relacionado con los asuntos académicos, de investigación , de bienestar y de extensión
2. Revisar y adecuar los programas académicos en concordancia con las normas legales y estatutarias.
3. Estudiar y conceptuar sobre los reglamentos académico, docente, estudiantil y de bienestar universitario, así como sobre los sistemas de evaluación docente y estudiantil.
4. Conceptuar ante el Consejo Máximo sobre la creación, supresión o modificación de programas académicos y de extensión.
5. Proponer al Consejo Máximo los reglamentos pertinentes para la expedición de grados o títulos académicos.
6. Proponer para la aprobación del Consejo Directivo el calendario académico, previo el concepto de las unidades académicas.
7. Proponer al Consejo Directivo los criterios generales de admisión y transferencia de estudiantes.
8. Desarrollar y proponer ante el Consejo Directivo los procesos de evaluación y autoevaluación, acreditación y estándares de calidad de los programas académicos.
9. Proponer al Consejo Máximo los requisitos para la expedición de los títulos que otorgue la Institución.
10. Conceptuar y proponer ante la Asamblea General de Conciliarios el otorgamiento de títulos honoríficos de acuerdo con la reglamentación vigente.
11. Las demás que le señale el Rector, el Consejo Directivo o el Consejo Máximo.
COMITÉ DE CURRÍCULO
ARTÍCULO 51 DEL CAPÍTULO XVI DE LOS ESTATUTOS GENERALES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS.
DEL COMITÉ DE CURRÍCULO. Cada Facultad contará con un Comité de Currículo como órgano asesor de la Vicerrectoría Académica, para garantizar el adecuado desarrollo y administración del currículo de los diferentes programas académicos y su interrelación con el medio empresarial.
PARÁGRAFO 1. El Comité de Currículo estará integrado por:
1. El Decano de la Facultad respectiva, quien lo presidirá.
2. Un representante de los profesores de la Facultad respectiva.
3. Un representante de los alumnos de la Facultad respectiva.
4. Un representante de los egresados de la Facultad respectiva.
5. Un representante del medio empresarial.
6. Un representante del Consejo Máximo.
PARÁGRAFO 2. El Consejo Máximo reglamentará la forma y el período de elección de cada uno de los representantes del Comité de Currículo.
COMITÉ DE INVESTIGACIONES
ARTÍCULO 50 DEL CAPÍTULO XVI DE LOS ESTATUTOS GENERALES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS.
DEL COMITÉ DE INVESTIGACIONES. El Comité de Investigaciones es un órgano asesor de la Rectoría, del Consejo Directivo y del Consejo Máximo, para asegurar el adecuado fomento, desarrollo y administración de la investigación y los diferentes programas que se desprendan de ella.
PARÁGRAFO 1. El Comité de Investigaciones estará conformado por:
1. El Vicerrector Académico o su representante.
2. Un representante del Consejo Académico.
3. Un representante de los Decanos.
4. Un representante de los profesores.
5. Un representante de los alumnos, elegido por votación directa y secreta entre ellos.
6. El Director del Centro de Investigaciones, quien lo presidirá.
7. Un representante del Consejo Máximo.
PARAGRAFO 2: El Consejo Máximo reglamentará la forma y el período de elección de cada uno de los representantes del Comité de Investigaciones.
COMITÉ DE BIENESTAR
ARTÍCULO 52 DEL CAPÍTULO XVI DE LOS ESTATUTOS GENERALES DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN N. CORPAS.
DEL COMITÉ DE BIENESTAR INSTITUCIONAL. El Comité de Bienestar Institucional es un órgano asesor de la Rectoría, para garantizar el adecuado fomento, desarrollo y administración de las actividades culturales, recreativas, deportivas y servicios de asistencia que contribuyan a impartir una educación con calidad y permitan una formación integral de toda la comunidad educativa.
PARÁGRAFO 1. El Comité de Bienestar Institucional estará integrado por:
1. El Director de Bienestar Social Institucional quien lo presidirá.
2. El Vicerrector Administrativo o su delegado.
3. Un representante de los Decanos de las Facultades.
4. Un representante de los profesores .
5. Un representante de los alumnos .
6. Un representante de los egresados de la Institución.
7. El Secretario General quien actuará como Secretario del Comité.
PARÁGRAFO 2. El Consejo Máximo reglamentará la forma y el período de elección de cada uno de los representantes del Comité de Bienestar Institucional.
ASAMBLEA GENERAL DE CONCILIARIOS
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONCILIARIOS
ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN. Denomínase Asamblea General de Conciliarios a la reunión de los miembros activos, benefactores y honorarios de LA FUNDACIÓN. Todos los Conciliarios tienen voz y voto. Los miembros adherentes podrán ser invitados a las reuniones de la Asamblea con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 20. DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Son miembros activos todos los docentes de LA FUNDACIÓN. Son también miembros activos los ex-alumnos que hayan sido seleccionados por concurso como instructores, cualquiera que fuere el rango que vengan ocupando en el desarrollo de su nivel de instructoría. Serán también miembros activos de LA FUNDACIÓN dos alumnos o alumnas cursantes de cada uno de los programas de pre-grado, elegidos por sus estudiantes en votación secreta. Así mismo lo serán dos recién egresados de cada programa, elegidos dentro de ellos mismos por votación secreta. Todos los funcionarios del área administrativa que se destaquen en el cumplimiento de sus funciones, los cuales hayan sido designados por el Rector para períodos de dos años, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 21. DE LOS MIEMBROS BENEFACTORES. Son miembros benefactores quienes hayan prestado un servicio calificado a LA FUNDACIÓN o que la hagan objeto de donaciones o legados. Su nombramiento se hará por la Asamblea General de Conciliarios a propuesta del Consejo Máximo.
ARTÍCULO 22. DE LOS MIEMBROS HONORARIOS. Son miembros Honorarios quienes por sus merecimientos científicos, culturales o humanos se hagan acreedores a este título, nombramiento que se hará por la Asamblea General de Conciliarios a propuesta del Consejo Máximo.
ARTÍCULO 23. DE LOS MIEMBROS ADHERENTES. Son miembros adherentes los profesores adjuntos o ad-honorem , los cuales serán designados por el Consejo Directivo a propuesta del Rector.
ARTÍCULO 24. PERDIDA DE LA CALIDAD DE CONCILIARIO. El carácter de miembro activo, benefactor, honorario o adherente de LA FUNDACIÓN se pierde por las siguientes causas:
1. Fallecimiento, si se trata de persona natural o disolución si se trata de persona jurídica.
2. Renuncia a la calidad de miembro activo, benefactor, honorario o adherente.
3. Por terminación del vínculo contractual con LA FUNDACIÓN.
4. Por faltar a los deberes que imponen los presentes estatutos y los reglamentos de LA FUNDACIÓN, lo cual será definido por la Asamblea General de Conciliarios mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
5. Por atentar contra la organización y fines de LA FUNDACIÓN, lo cual será definido por la Asamblea General de Conciliarios mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Las causales 3 y 4 serán objeto de investigación previa por una comisión que designe la Asamblea General de Conciliarios, la cual presentará informe escrito a esta última, con la respectiva recomendación.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES GENERALES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONCILIARIOS.
La Asamblea General de Conciliarios se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de Marzo, en la sede de LA FUNDACIÓN o en el lugar que determine el Consejo Directivo en la fecha y hora fijada para ello, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Extraordinariamente, cuando sea convocada por la mitad mas uno de sus miembros o por el Presidente de la Asamblea. La convocatoria a dicha reunión será realizada con una antelación de al menos diez días calendario, de manera personal a cada miembro, por medio de nota escrita, enviada por correo certificado a su domicilio, o entregada personalmente.
PARÁGRAFO: Formará Quórum reglamentario de la Asamblea, las dos terceras partes de los miembros con derecho a voz y a voto. Si dos horas después a la señalada para la iniciación de la Asamblea no se ha completado el Quórum reglamentario, ésta sesionará con los asistentes y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes con derecho a voto. Para sesionar, se procederá a designar a un Presidente elegido entre los miembros asistentes, por mayoría de votos. Actuará como Secretario quien sea designado como tal por la Asamblea, quien con el Presidente autorizarán con su firma las actas de la respectiva sesión.
ARTÍCULO 26. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE CONCILIARIOS.
1. Elegir de entre sus miembros a un representante al Consejo Máximo para un período de un año, de acuerdo a la normatividad expresada en los presentes estatutos.
2. Nombrar a los miembros Benefactores y Honorarios de LA FUNDACIÓN propuestos por el Consejo Máximo.
3. Decidir sobre el otorgamiento de los títulos de Doctor Honoris Causa y profesor Emérito, propuestos por el Consejo Directivo.
4. Expedir su propio reglamento.
5. Proponer planes alternativos de desarrollo institucional, ante el Consejo Máximo.
6. Proponer la creación de nuevos programas.
7. Proponer la organización de eventos académicos institucionales, nacionales e internacionales ante el Consejo Máximo.
8. Aprobar las distinciones honoríficas que sean sometidas a su consideración por el Consejo Máximo.
9. Recomendar la presentación de proyectos de investigación científica y de interés social, ante el Consejo Máximo.
10. Presentar a consideración los contactos de carácter académico a nivel nacional e internacional que puedan ser fuente potencial de convenios de cooperación.
11. Presentar a las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar legados o donaciones a la institución.
12. Propender por el fortalecimiento de los vínculos de la institución con otras universidades y centros culturales del mundo.
13. Proponer planes de desarrollo social y comunitario, encaminados a favorecer a la población de escasos recursos.
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662 2222 Exts. 400, 402, 403
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